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Auditoría pública que Mata (página 2)



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Y ejemplifica el problema conceptual que enfrentan las
nociones de rendición de cuentas,
fiscalización, y transparencia. Abordadas por intelectuales
provenientes de la antropología, economía, ciencias
políticas, y sociología, entre otras, pero que
desconocen el quehacer de la auditoría pública. Y es el
síndrome de nuestro tiempo,
profesionales de otras áreas que se presentan ante
nuestros ojos como los "expertos en la materia".

Por ejemplo, el Dr. Ricardo Uvalle Berrones, profesor en la
Facultad de Ciencias Políticas, en la carrera de Administración
Pública en la UNAM, en el
prólogo apunta "En los últimos 20 años, las
democracias contemporáneas han ideado fórmulas
efectivas para vigilar al poder por
cuanto a resultados y responsabilidad"[6].
fórmulas efectivas? No, la fiscalización no se
aprende, estudiando los manuales y
normas de
auditoría, o dándole seguimiento a las notas
periodísticas o a la literatura que surge sobre
estos temas, no, la auditoría pública solamente
se aprende haciéndola
, en gerundio pues.

Pero, a las entidades de fiscalización les ha fascinado
la idea, que la rendición de cuentas, domestica o regula
al poder. Porque en este sentido se legitiman en su carácter de órganos independientes,
y reafirma el sistema de pesos
y contrapesos, su supuesta vocación democrática; y
"coincidentemente" los trabajos premiados en los Concursos de
Fiscalización ratifican la visión de la Autoridad. Por
esto, el disenso en la auditoría pública no es ni
aceptado, ni comprendido. E incluso, Rafael Iturriaga Nieva
(Consejero del Tribunal Vasco de Cuentas, de 1995 a 2001, y
actual Viceconsejero de Seguridad en el
Gobierno Vasco)
es catalogado como "no demasiado optimista con el futuro" porque
señaló que "Los órganos de control suponen
una cierta legitimación del poder (.) y ve un cierto
desmantelamiento de las instituciones
fuertes, con cierta confusión entre lo público y lo
privado, entre lo administrativo y
empresarial"[7]. Lo cual reitera que el pensamiento
común en la fiscalización hace a un lado las
tesis
divergentes, por lo que se duda que las entidades de
fiscalización realmente apoyen a la innovación e inclusión.

Derivado que la institución de fiscalización se
ha basado en un sistema disciplinario, autoritario, y
pretendidamente moderno, que marca las pautas
de conducta que se
deben de obedecer. Así, el auditor público
está atado al código
y normas establecidas que tienden a evitar que cometa alguna
alteración a un orden basado en el poder de su saber. Dado
que la auditoría se enseña como verdad
teológica, debiéndose memorizar como si fueran las
tablas de multiplicar o los diez Mandamientos, sin que sea
necesaria su comprensión. De tal forma, que el auditor
acaba viendo lo que se le manda ver y termina informando lo que
se espera de él, caso contrario su destino es el exilio, y
los auditores podrían documentar ampliamente estos casos
que significan las luchas de poder, de intereses y compromisos,
de responsabilidad personal o
claudicación. Y es parte de la historia de la
fiscalización que ha permanecido oculta,
justificándose que la auditoría es un servicio "por
lo general poco innovador y menos dado a la exposición
pública"[8]

Y cuando se producen inconformidades o quejas sobre una
auditoría en lo particular, se culpa directamente al
auditor. Atendiendo a su falta de capacitación, capacidad, e inclusive,
probidad. Aunque, el auditor público no puede actuar de
manera diferente, porque fue formado para hacer exactamente lo
que hace de la manera en que lo hace, sin que tenga que existir,
en ocasiones, la mala fe. Su formación profesional ha
carecido de una estructura
curricular, y además no se ha considerado relevante
desarrollar en el auditor o auditora, aptitudes tales como la
reflexión, la crítica, y la autocrítica.

La institución de fiscalización ha alejado al
auditor de la supuesta "contaminación del mundo real", es decir, de
la historia y la política, y ha
pretendido proporcionarle la seguridad de la certidumbre, al
conducirlo al secuestro de su
trabajo, su
personalidad,
y responsabilidad
social, a fin de reproducir una fiscalización sin
problemas, muy
light. Por lo que no resulta extraño encontrar auditores
obedientes y sumisos, como un reflejo fiel de una práctica
que se ha caracterizado por su antidemocracia y acriticidad.

Los discursos
sobre la fiscalización, generalmente hacen alusión
al auditor como un personaje importante, sin embargo, lo que
sabemos de los auditores es bastante poco. Más allá
de los datos generales
que nos dicen cuántos son, dónde están
ubicados y cuánto ganan, según su colocación
en el tabulador, no se sabe casi nada de ellos como personas y
como profesionales. Y por lo general, los que hablan sobren la
fiscalización son personas ajenas a éste campo
relevante de la sociedad.
Quizá se podría argumentar que no se les ha
dedicado el tiempo para escucharles, aunque se omite y se evade
que no se les ha dado la oportunidad de hablar. Luego…

¿Quién es el
auditor?

En lo educativo, la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, de México, en
el artículo 84, VII, se establece los requisitos para ser
Auditor Superior "contar con cédula profesional de
contador público, licenciado en derecho o abogado,
licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro
título profesional relacionado con las actividades de
fiscalización". La Ley Orgánica 2/1982 de 12 de
mayo del Tribunal de Cuentas de España, en
Artículo Treinta, dice "Los Consejeros de Cuentas y
funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos se exija
titulación académica superior, abogados,
economistas y Profesores Mercantiles". Y la Ley Orgánica
del Tribunal de Cuentas de Argentina, en el artículo 9, es
más específica al señalar "El Personal del
tribunal estará integrado por a) Contadores Fiscales
Mayores y un cuerpo de Contadores Fiscales (.) con título
profesional en la carrera de Contador Público Nacional".
Aunque existen casos, tales como: Genaro Matute Mejía,
Contralor General de la
República de Perú, graduado en gerencia con
maestría en administración de empresas y de negocios, y
experto "en el entrenamiento de
ejecutivos de alto nivel para la
administración pública y privada"; y, Miroslaw
Sekula, Presidente de la Cámara Suprema de Control en
Polonia, ingeniero químico (según información de la Memoria del
Foro Internacional sobre la
Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005,
Cámara de Diputados LIX Legislatura,
noviembre de 2005, p. 206 y 294, respectivamente) y seguramente
los lectores podrían documentar más el asunto en
cuestión.

Lo anterior indica que al parecer casi cualquier profesionista
podría realizar la tarea de auditar. Pero no nos
engañemos, porque inclusive, el contador público
carece de un programa
curricular que le dote de las capacidades y conocimientos para
desarrollar el trabajo de
fiscalización. Entonces, la concepción del auditor
ha sido y es un implícito, que a través de la
costumbre y el tradicionalismo ha convencido a todo el mundo que
tiene claridad con respecto a su actividad. No se trata
aquí de negar el papel que ha tenido la educación, y menos
aun soslayar la contribución de muchos profesionales que
se han dedicado al desarrollo de
la fiscalización, pero lo que deseamos destacar, es el
surgimiento de un nuevo objeto de la auditoría
pública, objeto como conocimiento y
realidad. Tal como lo ha expresado Manuel Nuñez
Pérez, Presidente del Tribunal de Cuentas, "cualquier
aproximación o análisis que se pretenda efectuar del
sector
público ha de partir del reconocimiento de que se
trata de una realidad y de una organización muy
compleja"[9] aunque no logre entender que se trata
de una perspectiva epistemológica, es decir, la
importancia que tiene el
conocimiento en el quehacer de la fiscalización. Dado
que contradictoriamente sugiere "el Tribunal recomienda que haya
un único Plan General de
Contabilidad
Pública, al igual que ocurre en el ámbito
privado"[10] porque sostiene que la realidad
pública es compleja, luego, cómo aplicar la
unicidad de la contabilidad en la diversidad, pero además
se pretende extrapolar el ejemplo o modelo del
ámbito privado, lo que representa que no se distingue la
esfera pública de la privada

Éste reconocimiento debiera de dar por terminada la
pretensión de aplicar la visión empresarial a lo
público, y debiera dar lugar al fortalecimiento del
conocimiento que se dirige en contra del sentido común, de
las apariencias, y
de considerar que las Normas de Auditoría son un saber
acabado, cuando la complejidad de la realidad pública
demanda nuevos
conceptos y una nueva forma de concebir y mirar del auditor. Pero
para ello debemos enfrentar el obstáculo de.

¿Qué información en la
auditoría pública no es
pública?

En el aspecto legal, en general, las Leyes de Acceso a
la Información Pública y las Leyes de
Fiscalización, coinciden que la información que
debe ser difundida son los Informes de
gestión
financiera y cuenta pública, así como los
resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio
presupuestal de cada una de las entidades públicas. Sin
embargo, el principio de publicidad
implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas,
requisito esencial del debido proceso y que
a su vez presupone una característica de la
garantía de audiencia del gobernado, por lo que implica la
posibilidad de que los interesados conozcan de todo lo relativo
acerca de la tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente, desde su inicio hasta sus etapas
conclusivas. Y además, la libertad de
expresión depende directamente de poder contrastar
todos los aspectos de un asunto, con lo cual, defender la
libertad de
expresión exige hacerlo desde la libertad de
información. Pero la libertad de información
presenta dos caras, la del derecho al acceso a los registros
públicos y la de la protección de los datos
personales. Y se entiende como datos públicos todos
aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad,
seguridad o propiedad.

Y el discurso
democratizador apunta que "la rendición de cuentas (.)
obliga al poder a abrirse a la inspección pública",
aunque el mismo autor afirma que existen esferas legitimas de
confidencialidad que "no implica a abrirlas a los ojos del
público de principio a fin"[11] . O, "La
ventaja de la democracia
consiste en que los espacios públicos son lugares en los
cuales la evaluación
pública da origen a la aceptación o el rechazo de
las autoridades. Ello implica un compromiso abierto y responsable
con el modo de administrar y gobernar a la sociedad (.) Lo
público del Estado
está a la vista de todos"[12].

De lo anterior se observa que la información que puede
ser pública o no, oscila entre los Informes o Resultados,
como parcialidad. Y el proceso de la auditoría, en su
totalidad. Pero en las entidades de fiscalización, incluso
en el pensamiento liberal, domina la concepción que
solamente debe ser público, la parte final, no obstante
que no haya infracción a la publicación de datos
personales, de seguridad o propiedad, y que en los hechos existan
quejas que los órganos de control no cumplan ni con la
difusión de sus Informes.

En el fondo, el problema es la noción de transparencia.
Por ejemplo, el Presidente del Tribunal de Cuentas de
España, afirma "en el sector público la
transparencia y el control es inherente a su propia naturaleza"[13] sin embargo, la
realidad pública carece de naturaleza, es decir, el
control y la transparencia son actividades del acontecer humano,
no son "naturales", sino más bien la esfera pública
y su Administración tienen historia.

Si verdaderamente la preocupación del Tribunal de
Cuentas es contribuir a que "la transparencia sea el referente
esencial que propicie la participación de los ciudadanos y
el reforzamiento del funcionamiento
democrático"[14]. Entonces, el punto de
partida debe ser.

¿Por
qué la auditoría pública no es
pública?

En su origen el mundo de la fiscalización considera
"natural" que "la INTOSAI desde su fundación en el
año 1953, ha proporcionado un importante marco
institucional sobre la transferencia y el aumento de
conocimientos, contribuyendo a mejorar el nivel mundial de la
fiscalización pública externa y fortaleciendo la
posición, la competencia y el
prestigio de las distintas Entidades en sus respectivos
países"[15]. Por esto no resulta
extraño que las nuevas publicaciones sobre el tema afirmen
"En 1977, el proceso de fiscalización mundial
experimentó una transformación radical, cuando (.)
aprobaron el documento que guía de manera importante a la
fiscalización internacional: La Declaración de
Lima, la Carta Magna de
la fiscalización mundial"[16].

La historia de la fiscalización hasta nuestros
días, ha estado basada en supuestos, donde sus nociones
fundamentales han permanecido incuestionadas, derivado de la
autoridad y fuerza de las
instituciones y organizaciones de
fiscalización, sin embargo, ante la complejidad de la
realidad pública y sus retos se impone la crítica y
autocrítica de su quehacer.

Repensar lo público nos conduce a rescatar la
auditoría pública de su privacidad. Pero,
cómo dotar de la capacidad de cuestionamiento al auditor
cuando su sobrevivencia en la entidad de fiscalización
depende de que guarde silencio. Aunado al hecho de que el
sistema
educativo, profesional, y laboral,
privilegia la capacidad instrumental, es decir, la
técnica, sobre la reflexión, no obstante que el
mundo económico y social se encuentra sumergido en una
crisis, pero
las entidades de fiscalización continúan en la
inercia de resolver lo público a través de la
auditoría privada.

Conclusión

La Institución de Fiscalización, construida a lo
largo de los años, ha sido cómplice perfecta de una
sociedad que tolera la corrupción y la impunidad
mediante una supuesta auditoría pública que
reproduce el statu quo del silencio. Esta percepción
nos debería convocar a la crítica y
reflexión acerca de la verdadera labor en la
fiscalización. Derivado que la ciudadanía se ha dado cuenta que las
entidades de control y fiscalización no son la panacea
esperada. Lejos se encuentra la intención y creencia de
los que contribuyeron a redactar la Declaración de Lima,
como Ramón Muñoz Álvarez, lo apunta "Y esto
era, y no otra cosa lo que algunos pretendíamos entonces,
buscar el camino de la modernidad"[17] y el mayor homenaje
que se puede rendir a las personas que han dejado huella en la
fiscalización, es abrir nuevos caminos hacia una verdadera
auditoría pública, que permita a través de
la indagación su comprensión, de los porqués
de esta práctica social, valorar sus triunfos con base en
el mérito alcanzado desde un punto de vista real, en
función
de que "se es", de lo que "se hace" y de lo que "se
debería de hacer", pero también debatir el
porqué de sus fracasos.

La trascendente misión de
la fiscalización nos invita a reflexionar en todo
cuanto ocurre en esta Institución, la forma en que
interactúan sus funcionarios y auditores, así como
su relación las organizaciones sociales y la
ciudadanía, en una nueva dimensión donde sus
espacios permitan la expresión abierta sobre la
problemática de su quehacer; caso contrario, intentar
posicionar en la agenda pública ¿Por qué las
entidades de fiscalización no pueden desprenderse de su
silencio?…so pena de ingresar al cementerio donde reposan los
auditores, los proyectos, y las
esperanzas de los que han intentado mejorar la
fiscalización.

 

 

 

 

Autor:

Mario Alberto Gómez Maldonado

[1] Código de Ética.
www.intosai.org Publicado por el Comité de Normas de
Auditoría, capítulo 4, 27, p. 15.

[2] Revista
Auditoría Pública, www.auditoriapublica.com No.
47, abril de 2009, p. 8.

[3] Morán Méndez, Eloy. Reforma
contable y auditoría pública. Revista
Auditoría Pública. No. 48, julio de 2009,
p.85.

[4] Álvarez Castro, Lucero Eugenia.
Archivos y
Rendición de Cuentas. Los Documentos como
probanza de la Administración Pública".
www.asf.gob.mx p. 12.

[5] Schedler, Andreas. ¿Qué es
la rendición de cuentas? Cuadernos de transparencia 03,
Ifai, p. 13.

[6] Michel Padilla, Roberto.
Transición y Modernización de la
Fiscalización Superior en México. Hacia un nuevo
modelo que asegure la calidad del
gasto
público e impulse el desarrollo
económico con equidad.
Noviembre de 2009, p. 14.

[7] Presente y futuro de la
fiscalización. www.fiscalizacion.es 23 de junio de
2007.

[8] Dos ejemplos de buenas prácticas
en Auditoría
Interna. www.fiscalizacion.es 05 de febrero de 2010.

[9] Nuñez Pérez, Manuel.
Transparencia e instituciones de control. Revista
Auditoría Pública, No. 49, noviembre de 2009, p.
13.

[10] Ibídem, p.14.

[11] Schedler, Andreas. ¿Qué es
la rendición de cuentas? Cuadernos de transparencia 03,
Instituto Federal de Acceso a la Información, 2004,
p.28.

[12] Michel Padilla, Roberto. Ídem. P.
14.

[13] Nuñez Pérez, Manuel.
Ídem, p.10.

[14] Ibídem, p. 20.

[15] Fiscalización del gasto y de la
gestión pública. www.fiscalizacion.es 19 de abril
de 2009.

[16] Michel Padilla, Roberto. Ídem,
p.27.

[17] Muñoz Álvarez,
Ramón. Constitución y Tribunal de Cuentas:
anecdotario. En Revista Española de Control Externo, p.
104. Tomado de la entrada, Declaración de Lima,
jurisdicción contable y fiscalización.
www.fiscalizacion.es, 6 de octubre de 2009.

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